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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, PAGADO POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Segunda Parte; Pág. 75
El pago hecho por la compañía de seguros al ofendido implica el cumplimiento de una obligación establecida entre asegurador y asegurado, que en nada modifica la del delincuente dado que la empresa aseguradora se subroga legalmente en los derechos de su asegurado en tales casos, según lo prescribe el artículo 111 de la Ley del Contrato de Seguro.
Precedentes
Amparo directo 4955/60. David Alvarez Castillo. 9 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.