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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 60
AMPARO, SENTENCIAS SOBRE VIOLACIONES EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 60
Si el Juez de Distrito en la sentencia de amparo sólo se ocupó del aspecto formal de una resolución reclamada concediendo la protección solicitada únicamente para el efecto de que aquella se motivara legalmente, pero sin decidir nada en cuanto al fondo, no estaba obligado a estudiar el aspecto esencial de la litis.
Precedentes
Amparo en revisión 6667/60. Jesús Maldonado Torres. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.