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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 87
COMISION MERCANTIL Y MEDIACION MERCANTIL. DIFERENCIA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 87
Siendo diferentes la comisión y la mediación mercantil, el artículo 8o. de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles que expresa "ingreso gravable de los comisionistas" y "por la comisión desempeñada", no puede aplicarse a la mediación mercantil, precisamente porque se contrae a la comisión mercantil, y según el artículo 7o. del mismo ordenamiento, para la comisión mercantil se exige el otorgamiento de un mandato y que según la fracción I de dicho artículo 8o. "que exista contrato escrito en el que se estipule la comisión ..." y siendo el contrato uno de los requisitos indispensables para la aplicación de este último precepto, por esto también la mediación mercantil no puede quedar incluida dentro de sus disposiciones.
Precedentes
Revisión fiscal 151/60. Nachman Zondowicz Rabinowicz. 19 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.