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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 123
PENSIONES MILITARES, PRUEBAS DEL ESTADO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 123
La autoridad militar, en materia de decisión de pensiones a militares o a sus deudos, no tiene competencia para admitir otras pruebas sobre parentesco, que los registros o actas a que se contrae el artículo 39 del Código Civil, que es la reconstituida al acto; por otra parte, tampoco tiene esa competencia el Tribunal Fiscal de la Federación, por limitarse la misma a funciones contencioso administrativas, que se rigen por las disposiciones del Código Fiscal y a falta de ellas, por las del derecho común sin poder interferir ni invadir las que competen a la autoridad judicial del orden común, única que puede decidir y recibir pruebas, sea sobre el estado civil, filiación de hijos o posesión de estado, distintas de las actas o registros a que se contraen los artículos 40, 340 y 341 del Código Civil, pero el ejercicio de las acciones correlativas, con arreglo al artículo 24 del Código de Procedimientos Civiles, cuando faltan o no existan registros; sin que, por último tenga el Tribunal Fiscal facultad para decidir en conciencia, como los Tribunales del Trabajo y por ese concepto admitir pruebas complementarias o suplir su falta.
Precedentes
Amparo en revisión 5058/59. Margarita Cabrera Valdez. 19 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.