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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 109
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EL JUICIO DE AMPARO SI ES EL MEDIO ADECUADO PARA HACER CUMPLIR UNA SENTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 109
Si en un amparo se reclama el incumplimiento de una nueva sentencia del Tribunal Fiscal, que se dictó en acatamiento de una ejecutoria de esta Suprema Corte, recaída en un juicio de amparo anterior, no por ello debe considerarse que el amparo es improcedente porque el Tribunal Fiscal no hizo sino repetir lo resuelto por esta Corte, y que el promovente tuvo necesidad de interponer el recurso de queja, el cual sólo hubiera sido procedente en el caso de que el Tribunal Fiscal no hubiera cumplido la ejecutoria de esta Corte, lo que sí hizo, precisamente dictando su nueva resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 754/60. Rodolfo L. Flores. 9 de noviembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.