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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 17
En cuanto a que el reo firmó los cheques en blanco y que los extendió en garantía, debe decirse que la sola falta de pago del cheque presentado en tiempo, configura el delito especial que contiene el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el que hayan sido librados en garantía tampoco es admisible, ya que de acuerdo con las disposiciones legales que reglamentan el cheque en la citada ley, el mismo es un instrumento de pago y, por tanto, es enteramente admisible esa pretendida defensa del reo, pues de aceptarse esa tesis, se desvirtuaría el cheque, que constituye un elemento fundamental del crédito y que debe ser pagado a su presentación, sin ninguna excusa.
Precedentes
Amparo directo 1401/59. Alfredo Lamarque Madrigal. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.