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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 58
HOMICIDIO. PRUEBA PRESUNTIVA INSUFICIENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Segunda Parte; Pág. 58
En cuanto a que el inculpado no probó durante el proceso haber estado en lugar diverso al en que ocurrieron los hechos, ello no tiene relevancia alguna, puesto que tratándose en realidad de un hecho negativo, esto es, de demostrar que no estuvo al ocurrir los sucesos en el sitio en que acaecieron, es incuestionable que no le competía la prueba, sino al fiscal evidenciar lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 2045/60. Crispín Márquez López. 29 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.