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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
AMENAZAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Se acreditó la existencia del delito de amenazas a que se refiere el artículo 282, fracción I, del Código Penal, si el reo amenazó a su esposa con el propósito de que ésta se reconciliara y retornara al hogar conyugal y, como se negó, la amenazó con inferirle un mal futuro en su persona, al decirle que tarde o temprano la mataría, así como a sus hijos.
Precedentes
Amparo directo 3274/60. Odilón Vázquez Jiménez. 2 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.