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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 49
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 49
Si la sentencia reclamada declara que el quejoso es responsable penalmente del delito de despojo, no resulta incongruente la propia sentencia al condenarlo a la restitución del predio que indebidamente ha ocupado, ya que con tal medida únicamente se vuelve al estado de cosas que privaba antes de la comisión del hecho delictuoso imputado. No existe ninguna violación de garantías como consecuencia de la condena a restituir el referido predio, en virtud de que tal decisión constituye una pena publica y tal acto no es arbitrario, pues en el propio proceso el acusado tuvo oportunidad de defensa y de demostrar el supuesto derecho de posesión alegado.
Precedentes
Amparo directo 3325/60. Pablo Alanís Quevedo. 9 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.