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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 54
ECONOMIA PUBLICA, DELITO CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 54
La responsable obró con recto juicio para fincar la culpabilidad del acusado, al conceder relevancia a su confesión y al testimonio de un tercero en cuanto aceptan, el primero, haber vendido y éste haberle comprado, carne de res en canal a un precio superior al autorizado por la dirección general de precios, no obstante que conocían los precios mínimo y máximo vigentes en la época en que se perpetró la acción delictiva.
Precedentes
Amparo directo 7266/59. Agustín García Muñoz. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.