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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 89
PERITOS. APRECIACION DE SUS DICTAMENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 89
Actuó bien la autoridad responsable, si en su concepto la opinión de los peritos del Ministerio Público es inaceptable por cuanto a que fue emitida simplemente con vista de las constancias de autos, sin que sus emitentes hubieran reconocido el camión que chocó, para cerciorarse de que existió la falla mecánica, esto es, la rotura o desconexión de las mangueras de los frenos y la botadura de las gomas respectivas y, por lo que ve al dictamen de los peritos de la defensa, lo descartó en cuanto que éstos se apoyaron en las aseveraciones de los peritos oficiales, incurriendo en la misma deficiencia de abstención al no haber revisado personalmente el vehículo chocado.
Precedentes
Amparo directo 3126/57. José Ramírez Mejía. 27 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.