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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 96
RESPONSABILIDAD. ILICITO PENAL Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 96
Aunque es cierto que en el caso del ilícito penal se establece la forma incidental para el pago de la reparación del daño exigible a tercero y que, cuando hay que exigir el cumplimiento de un convenio es otra la vía civil que debe seguirse, hay que observar que en el caso se cumplió con lo esencial que requieren los artículos 14 y 16 constitucionales, si se siguió un procedimiento legal en el que se cumplieron las formalidades esenciales, pues existió la demanda, la contestación de la contraria, se rindieron ampliamente las pruebas que las partes tuvieron a bien para sostener sus pretensiones y se dictó la sentencia, lo que fue bastante para que se cumplieran las referidas disposiciones constitucionales y por tanto, es de concluirse que no hubo violación de dichas garantías.
Precedentes
Amparo directo 2651/58. Servicios Urbanos de Pasajeros, S. A. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.