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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 128
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 128
Suponiendo que el golpe que el reo recibió en la cara, tenga el carácter de agresión, por haber sido inferido con el ímpetu lesivo que caracteriza la violencia implícita en la agresión, y que precisamente la misma llevó al reo a disparar contra su víctima, resulta evidente que en tal situación tampoco es posible jurídicamente hablar de legítima defensa, ya que la agresión debe suponer, necesariamente, una situación de peligro para la persona, honor o bienes del que se defiende o persona, honor o bienes de un tercero a quien se defiende, situación de peligro que de ninguna manera surgía de esa supuesta agresión.
Precedentes
Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.