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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 182
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Segunda Parte; Pág. 182
Si el inculpado, haciéndose pasar como inspector de la Dirección de Ingresos Mercantiles de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, solicitó examinar los libros de contabilidad, y practicó inspecciones oculares a unas negociaciones, hasta el punto de afirmar que se encontraban en muy mala forma insinuando la dádiva o, como él la designa, gratificaciones estimables en dinero, es obvio que con tal comportamiento ejerció la autoridad que corresponde a un funcionario en su calidad de inspector, sin tener tales atribuciones, de dónde se desprende que es inexacto que no se hubiera acreditado la calidad de funcionario que como presupuesto establece el delito de usurpación de funciones públicas.
Precedentes
Amparo directo 1854/60. José González Velázquez. 28 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.