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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 61
INDULTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 61
Si la acción penal se extingue por causas limitativamente enumeradas por el legislador punitivo, como son: muerte del acusado, amnistía, perdón o consentimiento del ofendido, prescripción (artículos 82 a 84 y 91 del Código Penal de la entidad) y por sentencia irrevocable (artículo 36 del Código de Procedimientos Penales) y el indulto en los delitos de orden común se otorga a los reos por sentencia ejecutoria cuando han prestado trabajos importantes al Estado (artículos 85 y 88 del Código Penal y 516 y siguientes del procesal), consecuentemente no extingue la acción al haberse alcanzado su objetivo, que es la pena, sino que por gracia el delincuente se libera de cumplirla. De ahí que si la Ley de Indulto que se comenta, equivocando la dogmática de su ejercicio, trazada en las normas técnicamente orientadas a aliviar la situación de los reos cuando por error judicial (inocencia), vigencia de nuevas normas sustantivas (retroactividad de las favorables) o desempeño de labores meritorias al Estado (indulto por gracia), extiende el beneficio a los procesados apoyada en la sola facultad del soberano, sin que a esta Suprema Corte le sea dable impugnarla por favorecer a los acusados o sea por no vulneración de sus garantías individuales, sí amerita que se puntualicen sus yerros, máxime que en el supuesto del artículo 6o., se invade la facultad decisoria reservada al juzgador (artículo 21 constitucional), por conceder al Ministerio Público la potestad de emitir juicio con efectos extintivos no de la pena, sino de la acción punitiva, creando de hecho un insólito "perdón ministerial" irrevocable al no establecer que esta decisión la revise el superior jerárquico.
Precedentes
Amparo directo 6964/57. Antonio Castañeda Pacheco. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.