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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 34
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 34
Si no hubo formal prisión por un delito, y como por mandato constitucional "todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión", la condena pronunciada contra el reo, en cuanto involucra ese delito, resulta carente del indispensable soporte procesal que es el auto de formal prisión y, por ende, pugna con las garantías del debido proceso legal y de exacta aplicación de la ley, que consigna el artículo 14 de la Constitución General de la República, y con la garantía de motivación y fundamentación legales, que estatuye el artículo 16 de la propia Constitución General.
Precedentes
Amparo directo 5355/59. Cipriano Castañeda Pulido. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.