Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/817932
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 45
CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA (DROGAS ENERVANTES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 45
No es verdad que la versión del inculpado recogida por el departamento jurídico de la Secretaría de Salubridad y Asistencia sea inexistente; acaso hubiera podido tildarse de ineficaz, pero jamás de inexistente.
Precedentes
Amparo directo 5860/59. Segismundo Gálvez Martínez de Escobar. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION, VALOR PROBATORIO DE LA (DROGAS ENERVANTES).".