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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 76
PIEDAD SOCIAL, DELITO CONTRA LA (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 76
No es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al tener por comprobado el cuerpo del delito contra la piedad social, si el acusado no solo atendió a la subsistencia de su esposa e hijos, sino que proporcionó además atención médica y dinero para satisfacer las necesidades de su familia: y como quiera que fue la esposa quien abandonó el hogar, ya que acepta tal hecho a través de lo declarado en el careo de rigor y admite la circunstancia de haber recibido atención médica y de haber tenido la posibilidad de disponer de una cantidad de dinero que le dejó su esposo para aplicarla a cualquier emergencia, y si ha quedado establecido fue la cónyuge del acusado quien no quiso regresar al seno del hogar por razones privadas, todo ello obliga a concluir que estas diferencias conyugales determinaron en principio a la ofendida a querellarse contra su esposo, para justificar el abandono del hogar.
Precedentes
Amparo directo 5844/59. Germán Maldonado Hernández. 24 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.