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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 85
REPARACION DEL DAÑO EXIGIBLE A TERCEROS, QUIEN PUEDE RECLAMARLA, EN CASO DE HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 85
Si la hoy occisa era menor de edad y se encontraba bajo la patria potestad de sus padres, los actores en el juicio, tal parentesco funda el derecho a la reparación del daño que sirvió de base a la acción ejercitada contra terceros, con apoyo en el derecho que la ley reconoce a todo ciudadano para promover la actividad de los órganos jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S. A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.