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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 87
REPARACION DEL DAÑO, QUIEN PUEDE EXIGIRLA, EN CASO DE HOMICIDIO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 87
Si la occisa era menor de edad y se encontraba bajo la patria potestad de sus padres, los actores en el juicio, debe decirse que precisamente tal parentesco funda el derecho a la reparación del daño que sirvió de base a la acción ejercitada, con apoyo en el derecho que la ley reconoce a todo ciudadano para promover la actividad de los órganos jurisdiccionales.
Precedentes
Amparo directo 3641/55. Miguel Mariscal Bravo. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.