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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 49
DROGAS ENERVANTES. CULTIVO Y POSESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 49
No es verdad que el cultivo y posesión de enervantes necesariamente se excluyan, porque el primero, como su nombre lo indica, consiste en cuidar de los vegetales atendiendo a todo lo relativo a su desarrollo; en cambio, tratándose de la posesión, no es preciso realizar esos cuidados. Y si a los inculpados se les sentenció por el delito contra la salud en esas dos modalidades, porque después de cultivar la planta de marihuana, la secaron y guardaron en una tina dentro de su casa, lo que constituye, a no dudarlo, posesión del enervante, estuvo en lo justo el órgano jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 5614/59. Marcos Hernández Escobedo y coagraviado. 26 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.