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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 34
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 34
Si se dio posesión del inmueble a la demandante, en cumplimiento de la sentencia que recayó en un juicio ordinario de prescripción adquisitiva, promovida por los acusados a quienes se desalojó de las viviendas que habían construido en él, y está comprobado que éstos invadieron con posterioridad, ilegalmente, el lote propiedad de la demandante, a pesar de que ya se le había concedido la posesión de hecho y de derecho, asiste la razón a la autoridad responsable al tener por establecida la certeza del delito de despojo, fincando la responsabilidad de los reos como autores de dicho ilícito.
Precedentes
Amparo directo 6117/57. Ricardo Grijalva Orozco y coagraviados. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.