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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 15
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 15
Si las notificaciones de la responsable se hicieron por cédulas fijadas en estrados, al asentarse que el acusado es desconocido en el domicilio que indicó en autos, a pesar de que nunca obtuvo su libertad desde que fue detenido, es inconcuso que por ignorar el inculpado el arribo de la causa al tribunal de apelación y la fecha de la visita, no estuvo en posibilidad de formular agravios y por consecuencia, al haberse declarado desierto el recurso, fue manifiesta la violación de garantías por inexacta aplicación de la ley penal, y procede conceder al quejoso la protección federal que solicita, para el solo efecto de que la Sala del Tribunal Superior de Justicia, supliendo la omisión de agravios, estudie íntegramente el proceso y resuelva lo conducente.
Precedentes
Amparo directo 452/60. Mario Nieves Chávez o Meneses Chávez. 23 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XVIII, Segunda Parte, página 163, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.".