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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 47
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 47
El hecho de que el delito en estudió sea descrito como figura delictiva en una ley, y que ésta remita a otra para los efectos de la represión penal, no significa que se trata de un delito mutilado de dos actos y que la descripción de la conducta que hace la primera ley constituye un medió infundado, pues probado que la expedición del cheque y la representación de que no será pagado requeriéndolos, constituye dolo jurídico importante, ya que precede o acompaña a la acción para alcanzar un ilícito enriquecimiento. Lo expuesto obliga a concluir que es inexacto que la expedición de un cheque que no es pagado por causas imputables al girador, signifique que en dicho ilícito exista dolo sin referencia causal, sin especialidad, que ya se sabe son presupuestos de la culpabilidad, y que la represión de tales conductas antijurídicas la realice la ley penal con violación del artículo 17 de la Constitución General de la República, que repudia la prisión por deudas, dado que como se dijo, el cheque como instrumento incondicional de pago es el objeto de la tutela penal.
Precedentes
Amparo directo 5169/59. Manuel Bernardo Vázquez. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".