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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 48
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 48
Aunque el acusado pretende que no está comprobada su culpabilidad por cuanto a que el cheque que determinó su enjuiciamiento y condena lo dio en garantía de un adeudo y no en pago de una obligación, por lo que procedía, en su opinión, que se le hubiera puesto en libertad, tal aseveración carece de relevancia jurídica, pues aun cuando implícitamente sostiene que fue procesado y condenado por una deuda de naturaleza civil, lo cierto es que durante la sustanciación del procedimiento no aportó ninguna prueba para justificar su aserto, pues por el contrario, se viene en conocimiento de que pagó un adeudo librado un cheque para cubrir dicha obligación, apreciable en dinero, y tal situación de hecho destruye sus pretensiones en cuanto a que el cheque de referencia se hubiera dado en garantía de una deuda de carácter civil y no en pago de una obligación estimable en dinero. En consecuencia, procede negarle el amparo que solicita.
Precedentes
Amparo directo 5169/59. Manuel Bernardo Vázquez. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXX, página 89, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".
Volumen XXIV, página 294, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS.".