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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 106
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD (COMISARIOS EJIDALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 106
El artículo 183 del código federal establece que "cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia, cuando se hubieren agotado los medios de apremio", pero en el Código Agrario en vigor, no se encuentran expresas disposiciones para conminar a los desobedientes a la observancia del mandato y la integración de la ley es obra del Poder Legislativo y no del resorte de las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo directo 6649/55. Francisco Carretas Martínez. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.