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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 110
RETRACTACION DEL COACUSADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 110
Si está fuera de duda que al rendir su declaración preparatoria el coacusado se retracto del cargo que hizo al quejoso en su declaración vertida ante el Ministerio Público, la duda que recae respecto del contenido de la retractación suscita duda respecto del hecho de la imputación que contiene la primera declaración del confesante; pues aun suponiendo un mágico poder de discernir la verdad de la mentira, por parte del órgano jurisdiccional, aun en ese extremo se advierte que el juzgador no podía declarar la retractación como un acto ineficiente de acuerdo con el derecho procesal.
Precedentes
Amparo directo 4527/56. Antonio Contreras Valencia. 5 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Luis Chico Goerne.