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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 36
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 36
Si el reo alega que el decreto que creó la cuota adicional ad valorem quedó derogado para los efectos penales por el artículo 2o., transitorio, de la Ley de Reformas al Código Fiscal de la Federación de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, es infundado ese concepto de violación, porque la derogación, a que se refiere es genérica al decir: "Se derogan las disposiciones penales y administrativas comprendidas en las diversas leyes fiscales en cuanto se opongan a las presentes reformas", y por tanto no puede tener aplicación concreta en tanto no se demuestre que se opone a las reformas que en aquel entonces se hicieron al Código Fiscal.
Precedentes
Amparo directo 6607/56. Enrique Garza Flores. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.