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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
No basta que el hombre crea que su novia es casta y honesta para que el delito se tipifique, porque siendo la castidad y la honestidad elementos del tipo, deben necesariamente probarse para que exista tipicidad en el hecho realizado. Pero de la misma circunstancia de la minoría de edad de la ofendida, del hecho de ser hija de familia, de no tener fama de conducta censurable anterior y la ausencia de toda relación sexual ilícita con anterioridad a la conducta observada por el activo del delito, son suficientes para integrar la prueba circunstancial o indirecta con la cual tener por probados tales extremos del tipo.
Precedentes
Amparo directo 4120/59. Servio Pernas Ledesma. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 110, página 234, bajo el rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".