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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
Dentro de la más estricta dogmática, la castidad y honestidad son atributos o cualidades exigidas por la ley en la sujeto pasivo del delito, de naturaleza normativa, porque requieren una apreciación de carácter cultural para determinar tanto su alcance como su atribución concreta a la mujer. Tales atributos son preexistentes a la conducta descrita en el tipo (cópula) y sin los cuales la actividad no integraría ningún ilícito, por lo que constituyen un verdadero presupuesto de la conducta (acción), como lo es el estado de embarazo de la mujer en el delito de aborto, de tal manera que cuando el presupuesto no se da en la realidad, la actividad descrita en el tipo es intrascendente para el derecho. Tal presupuesto, en orden lógico, debe darse con anterioridad y en el momento mismo de realizar la actividad expresada en el tipo (en el caso de estupro: el copular), siendo intrascendente que con posterioridad a la acción desaparezcan tales atributos de castidad y honestidad.
Precedentes
Amparo directo 4120/59. Servio Pernas Ledesma. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.