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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 79
GARROTEROS. IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Segunda Parte; Pág. 79
La posible violación al reglamento por parte de un maquinista no liberó de responsabilidad al garrotero imprudente, supuesto que en esta materia es inadmisible la compensación de culpas.
Precedentes
Amparo directo 2908/57. Gregorio Torres Santos. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.