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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
Respecto de que existe contradicción entre los artículos 6o. del Código Aduanero y 240 del Código Fiscal de la Federación, debe indicarse que tal criterio no es acertado, pues aun cuando el precepto del Código Aduanero efectivamente dispone que las mercancías responderán directa y preferentemente del importe de derechos e impuestos, no excluye otra garantía.
Precedentes
Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.