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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 47
CONTRABANDO. CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Segunda Parte; Pág. 47
Con relación a que las multas no debieron formar parte del pago que había que garantizar, como requisito para el disfrute de la condena condicional, tampoco asiste razón al reo, porque indudablemente que las multas administrativas se traducen en una parte del interés del fisco federal cuya garantía o satisfacción debe ser condición para estar en posibilidad de acogerse a la referida condena. Por interés fiscal hay que entender todos los créditos que constituyan cobros exigibles, entre los cuales, sin duda, deben incluirse las multas.
Precedentes
Amparo directo 3338/59. Fidel Moreno. 21 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.