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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 90
RADIODIFUSORAS, NO ESTAN GRAVADAS POR CONTRIBUCIONES LOCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 90
Al expedir el Congreso de la Unión la Ley de Vías Generales de Comunicación, y al definir, en relación con la materia en ella normada, cuales son los servicios públicos concesionados, por ese sólo hecho quedaron tales servicios sujetos a la norma del artículo 73, fracción XXIX, inciso 4o., de la Constitución, que reserva exclusivamente para la Federación la potestad tributaria respecto de dichos servicios públicos concesionados, y que, por ser norma suprema, debe prevalecer sobre cualquiera ordenamiento secundario.
Precedentes
Revisión fiscal 212/60. Mexicana de Radiodifusión, S. A. 21 de febrero de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen X, páginas 62 y 106. Revisión fiscal 57/55. Radio Mexicana de Mérida, S. A. 11 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.