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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 107
MORA, EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 107
Si el sujeto del crédito fiscal garantiza debidamente el impuesto a su cargo, en los términos de la resolución de las autoridades fiscales, mientras se resuelve una exención que solicitó, quiere decir que una vez resuelta ésta en forma parcial, no se está en el caso de que el pago de la diferencia respectiva que resulte a su cargo, se haga fuera de los plazos que al efecto señala el artículo 38 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, toda vez de que esas diferencias no eran exigibles, hasta en tanto se resolviera la exención solicitada. La Sala sentenciadora, por lo tanto, apreció correctamente que "no se causaron los recargos aludidos o sea que no puede haber mora en el cumplimiento de una obligación que por resolución administrativa dictada con anterioridad, no es exigible.".
Precedentes
Revisión fiscal 142/60. "Ralston Purina de México", S. A. de C. V. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.