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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 128
RECARGOS FISCALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Tercera Parte; Pág. 128
Por "recargo fiscal", debe entenderse la indemnización al erario federal, por la falta de pago oportuno de los impuestos, en los términos del párrafo tercero del artículo 207 del Código Fiscal de la Federación; pero no es factible hablar de indemnización al erario federal, si éste autorizó al causante a garantizar en determinada forma el pago del impuesto respectivo, en tanto se resolvía la petición de exención solicitada, lo que se traduce en el hecho de que la autoridad accedió voluntariamente a que el causante no cubriera desde luego el importe del impuesto.
Precedentes
Revisión fiscal 142/60. "Ralston Purina de México", S. A. de C. V. 23 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.