Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/817974
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 63
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SALARIO DE LOS. INTERPRETACION DE LAS LEYES DE PENSIONES Y DEL ISSSTE. PENSIONES Y JUBILACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Tercera Parte; Pág. 63
Con base en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en la Ley Federal del Trabajo y en la del Seguro Social, se concluye que el sueldo o salario de los empleados y funcionarios públicos, está integrado por todas las prestaciones que se les cubren como retribución por sus labores. Y, por lo mismo, forman parte de ellos los sobresueldos y compensaciones que se les liquidan. En tales condiciones, es perfectamente claro que la conclusión anterior no se opone ni contradice a la vigente Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, supuesto que ésta, en su artículo 14, también coincide en que el sueldo básico que debe tomarse en cuenta para fijar las pensiones y jubilaciones, "se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación ...".
Precedentes
Amparo en revisión 2342/62. José Angel Calderón Calva. 26 de octubre de 1962. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.