Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/817977
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 16
AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 16
El hecho de que el quejoso se conforme expresamente con la sentencia de primera instancia y no agote el recurso correspondiente no obstante ser condenatoria, no trae aparejada necesariamente la improcedencia del juicio de garantías, si es que a virtud de apelación del Ministerio Público, en segunda instancia se varía la situación sobre la que se expresó conformidad, pues el no agotamiento obedeció a que estimó favorable la situación, y es obvio que no debe privarse al sentenciado del derecho de atacar dicha resolución, en cuanto que altera la situación preexistente, creando una situación nueva.
Precedentes
Amparo directo 7280/66. Dimas Perdomo Arellano. 30 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Amparo directo 6475/66. Felipe Hinojosa Chávez. 9 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 23, página 14, bajo el rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMIDAD DEL REO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".