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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
817977
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 16

AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMACION DEL REO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Segunda Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo directo 7280/66. Dimas Perdomo Arellano. 30 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Amparo directo 6475/66. Felipe Hinojosa Chávez. 9 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 23, página 14, bajo el rubro "AMPARO, CASO EN QUE NO OBSTANTE LA CONFORMIDAD DEL REO CON LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, PROCEDE EL.".
Registro digital (IUS): 817977