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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 21
DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Segunda Parte; Pág. 21
Duda es la indeterminación del ánimo entre dos juicios contradictorios, por falta de mayores razones para decidirse por alguno de ellos, por lo que si la responsable inclina su convicción y estima probada la responsabilidad del acusado, deja de existir la "indeterminación" y no puede exigírsele tal estado de ánimo y menos puede decírsele que viola la Constitución, por no haber durado, por lo que se llega a la conclusión de que, a través del juicio de amparo, pueden reclamarse las violaciones que el Juez natural comete al apreciar las pruebas, contra los principios lógicos o contra las normas legales, mas no la "duda", reservada exclusivamente al Juez natural, por el precepto que rige a nuestro derecho penal sobre que "en caso de duda debe absolverse".
Precedentes
Amparo directo 3312/64. Juan Acosta García. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CV, página 65. Amparo directo 8780/64. Juan Carrasco Oliveros. 28 de marzo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CV, página 65. Amparo directo 5106/63. Zenaido y Eleuterio Mercado Ramírez. 4 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CV, página 65. Amparo directo 1388/64. Luis Nájera Vázquez. 4 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Volumen CIV, página 15. Amparo directo 1014/65. Manuel María Cid. 14 de febrero de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Nota: En el Volumen CIV, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "DUDA, CALIFICACION EN CASO DE.".
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 120, página 248, bajo el rubro "DUDA ABSOLUTORIA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 121, página 250, bajo el rubro "DUDA, CALIFICACION EN CASO DE.".
Nota: Este criterio integró la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 138, página 78, bajo el rubro "DUDA SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL REO.".