Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/817982
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 29
CONSENTIMIENTO TACITO CON LA SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 29
El otorgamiento de la fianza para disfrutar de la condena condicional, antes de que se resuelva el amparo promovido contra la sentencia, entraña el consentimiento con la misma, por lo que de acuerdo con la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse.
Precedentes
Amparo directo 3139/62. J. Jesús Reséndiz Moreno. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CX, Segunda Parte, página 30, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR CONSENTIMIENTO TACITO DE LA SENTENCIA. CONDENA CONDICIONAL.".