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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11
CONFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11
Si bien es verdad que la confesión obtenida mediante el uso de la violencia carece de eficacia probatoria, si no aparece en autos prueba alguna de que el acusado haya sido golpeado o torturado por agentes de la jefatura de policía, debe considerarse que la confesión reúne para su validez el requisito establecido por la fracción II del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 8174/59. J. Jesús Méndez Flores. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.