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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11
CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11
Si el reo pretende que su confesión no es válida por haberla hecho ante autoridad que no es judicial, al respecto debe advertirse que si su declaración hecha en la jefatura de policía fue ratificada ante el agente del Ministerio Público, quien está facultado en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del código procesal, para recibir la prueba de confesión, al concederle valor probatorio el sentenciador no incurrió en violación alguna de la ley.
Precedentes
Amparo directo 8174/59. J. Jesús Méndez Flores. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.