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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 63
FUERZA FISICA EXTERIOR IRRESISTIBLE, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 63
La excluyente de responsabilidad prevista en la fracción I del artículo 15 del Código Penal Federal, requiere para su procedencia que se ejerza violencia en la persona del sujeto del delito y que ésta sólo sirva de instrumento en la producción del daño; pues la circunstancia de que el propio quejoso admite que se quedó un momento dormido y en este estado chocó contra el parapeto del puente, con ello establece la causa determinante del resultado habido, ya que el percance era previsible y evitable.
Precedentes
Amparo directo 1348/61. Rosendo Martínez Solís. 11 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.