Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/817990
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 82
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA, Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 82
Para que hubiera posibilidad de sancionar al inculpado por exceso en la defensa legítima, se requería que dicha justificante se configurara, porque para que exista el exceso, es preciso la demostración de la legítima defensa, sólo que con una innecesaria intensificación de la reacción, y si en la especie se demostró que el homicidio estuvo matizado con la modalidad de riña, ello significa la exclusión de la eximente de referencia, pues mientras en la riña los protagonistas se colocan al margen de la ley, acudiendo a las vías de hecho para dirimir sus diferencias en la justificante se requiere una conducta que sea lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión.
Precedentes
Amparo directo 709/60. Esteban Corona Caspeta. 26 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.