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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 88
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 88
Aun cuando en la sentencia reclamada no se hace alusión a las circunstancias de ejecución de los delitos y a las peculiaridades del quejoso, sin embargo esa omisión no es violatoria de garantías, puesto que dicha resolución, al confirmar en todas sus partes la de primer grado, que sí razonó sobre tales circunstancias, debe considerarse que estimó e hizo suyos los razonamientos y las bases en que se apoyó el inferior al individualizar la pena.
Precedentes
Amparo directo 4332/60. Miguel Flores Rodríguez. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 31, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.".