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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
RIÑA, PROVOCADO EN LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 100
Si se está en un caso de insuficiencia de pruebas, por lo que hace a la determinación de si el acusado fue el provocado o el provocador debe estar a lo más favorable al quejoso y procede considerarlo como provocado en la riña.
Precedentes
Amparo directo 713/60. Roberto Zamudio Lázaro. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 300, página 167, bajo el rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA.".