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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 44
IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 44
La imprudencia ajena no destruye la propia imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 83/60. Andrés García Díaz y coagraviado. 22 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 181, página 103, bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR, Y CULPA AJENA.".