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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 817997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 35
El delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, es un ilícito de peligro y no de resultado, a virtud de que se coloca en grave riesgo la salud pública con el uso de los estupefacientes. De ahí, que el simple hecho de la posesión del enervante, esto es, su tenencia, es suficiente para integrar el tipo delictivo.
Precedentes
Amparo directo 7859/59. José Salas Rocha. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 328, página 181, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NATURALEZA DEL DELITO.".