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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 69
INTENCION DELICTUOSA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 69
Evidenciada la intención del agente de dañar a una tercera persona, el hecho de que haya lesionado a la ofendida en sustitución de la que buscaba, no lo exime de responsabilidad, por existir en su contra la presunción legal establecida en el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Jalisco, siendo obvio que en tales circunstancias no concurren en la especie los elementos que integran la figura delictiva de carácter imprudencial.
Precedentes
Amparo directo 6632/59. Pablo Mata González. 12 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 869, página 556, bajo el rubro "ERROR EN EL GOLPE.".