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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 89
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 89
La reparación del daño proveniente de delito se encuentra considerada, dentro del Código Penal del Estado de Jalisco, como una sanción pecuniaria. Cuando tal reparación deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública, no así con relación a los terceros a quienes puede exigirse, ya que entonces adquiere el carácter de responsabilidad civil, según lo determina expresamente el artículo 20 del Código Penal mencionado. Tal reparación comprende el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello no fuere posible, el pago de daños y perjuicios. Es conveniente precisar que dentro de la técnica del derecho penal no puede identificarse el concepto de víctima del delito con el de ofendido, pues aunque bien es cierto que en la mayoría de los casos víctima y ofendido se reúnen en una sola persona, no sucede así en otros, sirviendo de ejemplo el homicidio, delito en el cual la víctima se identifica con el sujeto privado de la vida y el ofendido con sus familiares, o aquellas personas que se encuentran en relación de dependencia económica con él. También resulta interesante precisar que no debe de ninguna manera confundirse el resultado en el delito con el daño causado en el delito y menos aún con los efectos de éste. En sentido amplio, el resultado se refiere a la realización de un estado de hecho en relación al principio de la causalidad, mientras que, en sentido restringido, se le pone en relación necesaria con la acción humana.
Precedentes
Amparo directo 3643/55. Embotelladora Kist de Guadalajara, S.A. 23 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.